Se fija una responsabilidad civil de 230.000 euros para el procesado
La jueza que instruye el caso de Esther López, la joven de Traspinedo desaparecida el 13 de enero de 2022 y hallada sin vida 23 días después en una cuneta, ha ordenado la apertura del juicio oral contra Óscar S. M., único acusado en la causa. La magistrada considera al procesado “autor y responsable directo de los hechos”, según consta en el auto emitido por el Juzgado de Instrucción.
El procedimiento avanza así hacia su fase decisiva tras la audiencia preliminar celebrada este miércoles, en la que tanto acusaciones como defensa mantuvieron sus planteamientos sin variaciones. La Fiscalía y las acusaciones particulares imputan a Óscar un delito de asesinato, y de forma subsidiaria, los de homicidio, detención ilegal, delitos contra la integridad moral y omisión del deber de socorro.
230.000 euros de fianza civil
El auto judicial fija además una responsabilidad civil de 230.000 euros, que el acusado deberá consignar en concepto de fianza. En caso de no hacerlo, el juzgado ordenará el embargo de bienes suficientes para cubrir la cantidad estipulada y valorará su eventual situación de insolvencia.
Pruebas y documentación remitidas al Tribunal del Jurado
La jueza da por incorporados al procedimiento los escritos de calificación de todas las partes, así como la documentación considerada no reproducible:
– Informes periciales
– Dictámenes del médico forense
– Análisis y reportes elaborados por la Guardia Civil
Todo ello será trasladado al Tribunal del Jurado, encargado de decidir qué pruebas se admitirán durante el juicio oral. También se incluyen los testimonios reclamados por la Fiscalía y las restantes partes personadas, aunque no se transcribirán las declaraciones previamente grabadas.
Plazos y notificaciones
Las partes disponen ahora de quince días para personarse ante la Audiencia Provincial. En la resolución, la jueza recuerda que las partes “podrán solicitar en cualquier momento los testimonios que consideren necesarios para su utilización en el juicio oral”.
El auto, contra el que no cabe recurso, solo permite impugnación respecto a la situación personal del acusado. Cualquier cuestión al respecto deberá plantearse como incidencia previa en la vista oral, conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica 5/1995.

